martes, 15 octubre 2024
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Este jueves se celebrará el Pleno de Organización de la nueva Corporación de Torrelodones

«El artículo 38º del ROF dispone que en el plazo de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación, el alcalde deberá convocar al Pleno de la Corporación. Dicho Pleno extraordinario se celebrará el próximo jueves día 18 de junio de 2015 a las 18:00 h. en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, siendo esta la primera sesión de la nueva Corporación surgida de las elecciones municipales celebradas el pasado 24 de mayo», informa el Ayuntamiento de Torrelodones.

Comúnmente denominado «Pleno de Organización», de esta sesión surgirán asuntos de gran importancia para el gobierno de la legislatura que acaba de comenzar, como se puede ver en el Orden del Día.

El Pleno será retransmitido por Onda Torrelodones (107.2 FM y on-line pinchando aquí). También podrá verse en directo a través de la página Web del Ayuntamiento o en la misma página que está leyendo ahora, mediante el sistema de streaming que utiliza el Consistorio (Ver vídeo bajo el Orden del Día).

Orden del Día:

1º.- Conocimiento de los nombramientos de Portavoces de los grupos políticos de este Ayuntamiento.

Punto en el que cada uno de los grupos políticos nombra a su portavoz durante la celebración de los plenos.

2º.- Periodicidad de las sesiones del Pleno y su horario.

El artículo 46º de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes deberá reunirse, como mínimo, una vez cada mes en sesión ordinaria, con independencia de las sesiones extraordinarias que se convocarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite, por lo menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

3º.- Comisiones Informativas:

Determinación de las áreas de estructuración de los servicios corporativos.
Creación de las Comisiones Informativas.
Determinación de su composición numérica.
Adscripción concreta, en su caso, de las personas que habrán de componerlas.
La creación, composición y funciones de las Comisiones Informativas está establecida en el artículo 20º de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 123º a 127º del ROF.

De conformidad con dichos preceptos es competencia del Pleno del Ayuntamiento acordar su creación, así como fijar el número de miembros, la denominación, las funciones y la designación de las personas que las integrarán.

4º.- Delegación de competencias plenarias en la Junta de Gobierno Local.

El Pleno del Ayuntamiento según el artículo 22º de la Ley 7/85, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una serie de competencias no delegables y otras que sí lo son. Estas últimas competencias serán las delegadas a la Junta de Gobierno Local.

5º.- Conocimiento de las resoluciones de la Alcaldesa en materia de nombramiento de Tenientes de Alcaldesa, miembros de la Junta de Gobierno Local, Estructuración de Áreas de los Servicios Administrativos, así como de las delegaciones que la Alcaldesa estime oportuno conferir.

El Pleno será informado de las resoluciones dictadas por la Alcaldesa en esta materia.

6º.- Personal eventual adscrito a cada uno de los grupos municipales.

7º.- Dedicaciones exclusivas y parciales; indemnizaciones y transferencias a grupos.

 

Para ver el vídeo en pantalla completa, clic aquí.

 

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