martes, 3 diciembre 2024
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Se selecciona Juez de Paz sustituto para Torrelodones

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aceptó por unanimidad el pasado mes de junio, la renuncia de Dña. Esperanza Garzón Huertas, que ostentaba el cargo de Juez de Paz Sustituta de Torrelodones desde marzo de 2012. Así lo reflejaba el BOCM del pasado 15 de julio.

Para cubrir el puesto vacante, por resolución de la Alcaldía de Torrelodones, se ha iniciado expediente para la selección y presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz sustituto de Torrelodones. Así lo informa el BOCM del pasado 16 de julio 2014. Por el plazo de 20 días naturales a contar del 17 de julio, podrán presentarse las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículum), en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, número 2), en horario de nueve a catorce.

El Juzgado de Paz de Torrelodones está en C/ Cudillero, 6, y el Juez de Paz titular es D. José Agustín Maroto Carbonell.

 

Los requisitos para el puesto a cubrir, son:
1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
3.1. Causas de incapacidad:
3.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.
3.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.
3.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
3.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
4. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:
4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
4.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna Administración Pública.

Ver Anuncio en el BOCM del 16 de julio 2014.

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