viernes, 29 marzo 2024
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Becas cheques guardería (Curso 2012-2013)

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A partir de hoy día 11 de abril  y hasta el 5 de mayo de 2012 se abre el plazo para ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil , y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
Requisitos:
1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento antes del 1 de julio de 2012.
2. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2012/2013, en un Centro privado autorizado por la Comunidad de Madrid y que no esté sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.
Documentación a presentar:
1. Solicitud
2. Resto de documentación en original o copia
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Obtención  y presentación solicitudes y documentación:

* Obtención de solicitudes:
– En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.  Pinche aquí
– En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
– En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de  Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Tramitación

Abono de las Becas
1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación y Empleo procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de un medio de pago personalizado, que sumará la cuantía total de aquélla y que corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2012 y julio de 2013, ambos inclusive.
El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización.
En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse.
2. La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para facilitar el pago.

Normativa Aplicable

* Orden 3765/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo y la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2012/2013 (BOCM nº 85, de 10 de abril)

Órgano Responsable
Consejería de Educación y Empleo
D. G. de Becas y Ayudas a la Educación
Información Complementaria
Cuantía de la beca:
1. Con carácter general la cuantía de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros mensuales.
2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado sobre Ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros mensuales.
3. No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.
Los criterios de baremación así como preguntas frecuentes se pueden consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Fuente:  www.madrid.org
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