martes, 16 abril 2024
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Comienza esta noche el confinamiento perimetral de Torrelodones y Hoyo de Manzanares

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Aunque ambos municipios pertenezcan a la misma Zona Básica de Salud, el confinamiento perimetral se realiza a nivel de cada municipio, por lo que los desplazamientos entre Torrelodones y Hoyo de Manzanares también están prohibidos desde las 00:00 del lunes 4 de enero y hasta las 00:00 del lunes 18 de enero; excepto por los motivos autorizados (ver más abajo). Para el día de Reyes, el 6 de enero, no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en los núcleos de población.

El alcalde de Torrelodones ha declarado que «Como Ayuntamiento nos gustaría que las medidas fuesen más restrictivas«, pero «Dado que no es así —ha añadido García-Plata—, nos vemos obligados a apelar de nuevo a la responsabilidad individual como mejor modo de revertir esta tendencia. Nosotros como Ayuntamiento vamos a estar muy vigilantes, no sólo con los accesos y salidas del municipio, para lo que solicitamos ayuda a Delegación del Gobierno, sino también con el cumplimento del resto de medidas en vigor: mascarillas, horarios, grupos máximos, distanciamiento, etc.».

Tanto el Ayuntamiento de Torrelodones como el de Hoyo de Manzanares han respondido una serie de Preguntas Frecuentes para evacuar las dudas. A continuación se reproducen las publicadas por el Ayuntamiento de Torrelodones.

El Modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales que propone la Comunidad de Madrid se puede descargar en este enlace.

 

Preguntas frecuentes sobre el cierre perimetral de Torrelodones publicadas por el Ayuntamiento:

La Comunidad de Madrid ha determinado el confinamiento perimetral de los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares (Zona Básica de Salud de Torrelodones). Este confinamiento dará comienzo el lunes 4 a las 00.00 horas y finalizará inicialmente y salvo prórroga posterior el lunes 18 a las 00:00 horas. Es esta publicación resolveremos las dudas que vayan surgiendo.

 

¿Qué es un cierre perimetral?

El cierre o confinamiento perimetral consiste en limitar la entrada y salida de determinado ámbito geográfico con el objetivo de reducir la movilidad del coronavirus.

¿A qué área afecta este confinamiento perimetral?

En nuestro caso, el cierre perimetral afecta a la Zona Básica de Salud de Torrelodones, que comprende los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares. No obstante, desde la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informan que «la restricción perimetral debe implementarse a nivel municipal aunque se forme parte de una misma Zona Básica de Salud, o que permitirá controlar la interacción social entre ambas localidades».

¿En qué se diferencia del confinamiento de la primavera?

No obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado. Sin embargo, se aconseja a la población que, en general, limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

¿Qué duración tiene?

El cierre perimetral se ha decretado entre las 00.00 del lunes 4 de enero y las 00.00 horas del lunes 18 de enero. En función de la evolución, la Comunidad de Madrid podrá establecer la prórroga de esta medida, lo que se anunciaría el viernes 15 de enero.

¿Aplican las restricciones al día 6 de enero?

La Comunidad de Madrid ha excluido expresamente el día de Reyes de las limitaciones impuestas, No obstante, se recomienda limitar la movilidad también ese día cuanto sea posible.

¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

¿He de llevar un justificante?

Los desplazamientos han de estar “adecuadamente justificados”. No existe un documento único, sino que se están utilizando “certificaciones responsables” emitidas por la empresa o el centro de estudios, o el propio trabajador, si es autónomo. Por ejemplo, para acudir al trabajo, hay modelos como el publicado por la Comunidad de Madrid.

¿Puedo ir a mi segunda residencia?

No es una de las causas justificadas para desplazamientos.

Vivo en Torrelodones y trabajo en Torrelodones. ¿Puedo ir a mi trabajo?

Sí, guardando las medidas sanitarias y de seguridad como hasta hoy.

Vivo en Torrelodones pero trabajo fuera de Torrelodones ¿Puedo ir a mi trabajo?

Sí, está permitida la movilidad por obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Deberá portar algún documento expedido por su empresa que indique la necesidad de ese desplazamiento.

Resido en Torrelodones, pero mi madre/padre, dependiente, vive en otro municipio y necesita mi ayuda. ¿Está permitido el desplazamiento?

Sí, se permiten desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Resido en Torrelodones, pero tengo una cita judicial en otro municipio con confinamiento perimetral. ¿Puedo asistir?

Sí, está permitido desplazarse para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, así como renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

Soy estudiante y tengo una prueba fuera de Torrelodones. ¿Puedo hacerla?

Sí, está permitido desplazarse para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Vivo en Torrelodones y tengo una cita médica fuera de mi municipio. ¿Puedo asistir?

Sí, ya que está permitida la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Tengo un restaurante en Torrelodones. ¿A qué hora debo cerrar el negocio?

Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 00:00 horas, no pudiendo admitir clientes a partir de las 23:00 horas. El aforo máximo será del 50% tanto en espacios interiores como exteriores, y no está permitido el consumo en barra. Además, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. Y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

¿Se cierran los lugares de culto y los velatorios?

No, pero se limitan los aforos. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En cuanto a velatorios, se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.

 ¿Qué pasa con el comercio y otros servicios abiertos al público?

No podrán superar el 50% del aforo permitido. La hora de cierre será la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de:

  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para la automoción.
  • Otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Tengo una autoescuela. ¿Estas medidas me afectan?

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación deberán limitar sus aforos a un máximo del 50%.

 Suelo ir a un gimnasio o entrenar en un club deportivo. ¿Puedo seguir yendo?

Sí, aunque las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, deberán controlar el aforo, con un máximo de un 50% en espacios interiores y 60% en exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

En las competiciones oficiales serán de aplicación los correspondientes protocolos del Consejo Superior de Deportes o de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

¿Puedo ir a clase (Educación Obligatoria, Universidad, FP…) en otro municipio?

Sí, está permitido.

¿Puedo ir a comprar a un establecimiento fuera de Torrelodones?

No está permitido salid del municipio para compras, ocio, restauración y, en general para cualquier asunto que no esté expresamente autorizado (ver pregunta anterior sobre causas para entrar o salir de un territorio confinado)

¿Puedo ir a visitar a mis familiares o amigos fuera de Torrelodones?

No, con las excepciones contempladas por cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

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