viernes, 19 abril 2024
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Restricciones de movilidad y actividad en Collado Villalba, Colmenar Viejo, Arganda del Rey y Coslada

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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece a partir de este lunes 12 de octubre y por 14 días, restricciones a un total de siete zonas básicas de salud que quedaban fuera del «Estado de Alarma» por ser municipios de menos de 100.000 habitantes. La Dirección General de Salud Pública actuando por criterios técnicos, ha decidido restricciones de movilidad y reducción de la actividad para zonas donde exista una incidencia acumulada de 750 casos por 100.000 habitantes, entre otros.

La nueva Orden entrará en vigor el próximo lunes por un periodo de 14 días tras publicarse este sábado en el BOCM 10 de octubre de 2020, hace referencia a las ya existentes zonas básicas de salud afectadas de Villa del Prado, Humanes y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes). Se suman cuatro nuevas áreas: Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo) y Valleaguado (Coslada).

Los nueve municipios de más de 100.000 habitantes contemplados en el Estado de Alarma mantienen las restricciones de movilidad, actividad y aforo

Además de las tres zonas básicas de salud de Villa del Prado (que afecta a Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor y se mantienen, la Consejería de Sanidad ha preparado una nueva Orden que se publicó este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y que entrará en vigor el próximo lunes para las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).

Los criterios de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 750 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

De la misma manera que se estableció en su momento el criterio de 1.000 casos por 100.000 habitantes cuando había una incidencia media en la región de en torno a 750 casos, la Dirección General de Salud Pública establece ahora el umbral de 750 casos para las zonas afectadas, cuando en estos momentos la Comunidad de Madrid registra una incidencia acumulada de en torno a 500 casos a 14 días.

La nueva Orden de la Comunidad de Madrid estará en vigor durante los próximos 14 días a partir del lunes y, como es habitual, se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar su ratificación.

Además, el Gobierno de España ha decretado este viernes el Estado de Alarma para dictar restricciones de movilidad y reducción de la actividad en nueve de los diez municipios (salvo Alcalá de Henares) con más de 100.000 habitantes afectados por la Orden Ministerial de la semana pasada según los criterios del Gobierno: Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Torrejón de Ardoz y Alcobendas.

 

MEDIDAS EN LAS ÁREAS SANITARIAS CON RESTRICCIONES

En estos nueve municipios y siete zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales o de zona, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se sitúa en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

Además, solo en las siete zonas básicas de salud que marca la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud Pública ha establecido por criterio técnico la suspensión temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

Ver Orden en el BOCM del 10 de octubre 2020.

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