El Grupo Municipal AcTÚa ha dado a conocer hoy, sus conclusiones tras la Consulta Popular por las Fiestas de Torrelodones, en las que resultó vencedora la opción de NO unificar las dos Fiestas, postura que dicho grupo apoyaba junto al PP y a UPyD.
«A pesar de la desastrosa gestión de PP y VxT de las dos fiestas en la última década, fracasa el intento de PSOE y VxT para quitar una Fiesta Patronal, y se mantiene esta seña de identidad», expresan desde el grupo progresista acTÚa.
«Desde acTÚa nos alegramos de esta práctica de democracia participativa que ya la venimos ejerciendo desde nuestro origen, mientras otros acaban de descubrirla y se negaron a aplicarla para la gestión municipal del AGUA, por ejemplo», expresan en la nota. Asimismo consideran «siempre deseable que el pueblo elija», pero a la luz de los resultados de participación «en este complicado proceso (y excesivamente gravoso en algunos puntos) parece que éste no era el planteamiento correcto».
«La decisión mayoritaria de salvaguardar las dos Fiestas Patronales como «seña de identidad», a pesar del pésimo momento en el que se consulta (pésima organización de la fiestas anteriores y la crisis económica que atravesamos) es muy significativa en los vecinos del Pueblo y la Colonia, las dos zonas más afectadas por las molestias que conllevan estos festejos (ver cuadro de datos)», indica acTÚa.
Desde acTÚa consideran que la opción por el SÍ «no tenía proyecto propio (¿dónde, cuando, cómo?)», y «tan sólo se definía por NO celebrar una de las dos Fiestas Patronales», y eso «fue respaldado por las urbanizaciones», como se desprende de las votaciones, ya que las urbanizaciones en su mayoría votan en El Encinar, donde ganó esa opción.
AcTÚa afirma que «con el planeamiento que han mantenido PSOE y VxT se ahonda el problema de integración comunitaria de las Urbanizaciones en la vida de Torrelodones».
Vistos los resultados y el desarrollo de la implantación de la Consulta, acTÚa «exige» que el Concejal de Fiestas «dimita de sus competencias en este área al ser desautorizado su proyecto por los ciudadanos más directamente afectados y en segundo lugar porque no puede gestionar un modelo en el que no cree y en el que ha demostrado su ineficacia».
«El nuevo concejal deberá convocar con urgencia una verdadera Comisión de Fiestas para ver lo que ya esté preparado para las Fiestas del Carmen y completarlo o modificarlo de la mejor manera para conseguir unas Fiestas dignas», expresan desde acTÚa para finalizar.
La verdad es que si,es realmente un incompetente el concejal de fiestas.
El mas malo de la historia de Torrelodones.
….Este concejal ya había sido reprobado y no dimitió. ¿ Creéis que ahora lo va a hacer? ¡No! Los euros son los euros y aquí ante un suculento manjar asegurado por cuatro años no cuenta la dignidad. La nobleza no se hace sino que se nace con ella.
Dimisión ya!, vaya morro que le echan los de VxT.
El pueblo ha hablado y está radicalmente en contra de éste concejal.
Tanto que presumen de Democracia participativa ¿Porque no se gastan otros 30000 y votamos por la dimisión de los concejales reprobados?
Y porque no denuncian al Concejal que autorizo al calvo a utilizar vehículos municipales por cohecho, yo porque no tengo dinero y según Gallardon hay que pagar para hacer la denuncia , si no lo haría mañana temprano.
VAYASE
Me alegra informarle de que no es preciso abonar tasa alguna para presentar una demanda ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Así puede usted presentarse mañana temprano, o esta misma tarde, antes del partido, para formular la denuncia.
El no dimitir despues de que el pueblo ha hablado revela claramente la catadura de estos nuevos caciques
Muchas gracias por decirme como es , pero la ley es otra , le ruego que me acompañe y si hay que pagar algo lo abone Vd.
Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible)
El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles
Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
La interposición del recurso contencioso-administrativo.
La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Usted habla de denuncia y la denuncia no es la forma de inicio de ningún proceso en los órdenes civiles, contencioso-administrativo ni social. La denuncia es una forma de trasladar la «notitia criminis» a las autoridades competentes para el ejercicio del poder punitivo del Estado. Y además no hace falta acudir a la Fiscalía, se puede hacer (yo lo he hecho estando en vigor la Ley 10/2012) en los puestos de la Guardia Civil, comisarías de Policía Nacional, Autonómica y Local.
La alternativa a la denuncia es la querella, que sí se presenta ante los tribunales de lo penal. Y tampoco está comprendida en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley 10/2012.
No solo le he acompañado, me lo sabía de antes.
La presentación de denuncia no precisa desembolso económico alguno.
La formulación de querella no implica pago de tasas penales.