viernes, 20 diciembre 2024
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El PP de Torrelodones sospecha que alguien del gobierno de Vecinos redacta «artículos tendenciosos» en la revista municipal y denuncia «censura» al pedir información en el Pleno

(Foto: captura vídeo) Oscar Fernández, concejal Grupo Popular Ayto. Torrelodones – Pleno 15/11/22

«¿Por qué el alcalde de Torrelodones se niega a facilitar información sobre un proveedor municipal?», se preguntan los populares locales en una nota en la que denuncian que han sido «censurados» al preguntar sobre un proveedor en el Pleno celebrado ayer. Desde el PP sospechan que alguien del equipo de gobierno municipal redacta artículos «tendenciosos» en la revista municipal, en vez de redactarlos la agencia de comunicación contratada, que tiene ese cometido. «Esto constituiría un incumplimiento del Pliego de Condiciones y podría ser constitutivo de delito», afirman.

«En el Pleno de ayer, el concejal del Partido Popular, Oscar Fernández, intentó por dos veces formular una pregunta sobre un proveedor municipal y fue censurado en ambas ocasiones», denuncian los populares en su nota.

Según el PP, requieren la información en cuestión, para «tratar de averiguar si la agencia de comunicación externa del Ayuntamiento de Torrelodones cumple con lo estipulado en el pliego de Condiciones por el que ganó el concurso».

«Razones fundadas, como la escasa calidad de los textos que deben constituir el reportaje central de la revista municipal, un reconocible estilo de redacción y la tendenciosidad de los escritos refiriéndose a Vecinos por Torrelodones cuando debería hablar de Ayuntamiento, hacen sospechar fundadamente que la agencia ganadora del concurso no está redactando dichos artículos, sino que están siendo realizados por alguien del propio equipo de gobierno. Esto constituiría un incumplimiento del Pliego de Condiciones y podría ser constitutivo de delito», argumentan desde el PP.

Aseguran que para despejar estas dudas «bastaría con que Vecinos por Torrelodones aportase la prueba de que la agencia está enviando dichos artículos, remitir al secretario municipal los correos que demuestran su recepción y que este certificase su autenticidad y se nos diese traslado de los mismos», pero «el alcalde de Torrelodones no solo se ha negado a facilitar dicha información, sino que retuerce el reglamento para impedir que lo denunciemos públicamente en el Pleno. En el mismo Pleno en el que se nos impide realizar la pregunta alegando que es demasiado larga, el concejal de comunicación ha rebasado sobradamente los tiempos establecidos reglamentariamente para su exposición».

A continuación desde el PP envían «el texto de la pregunta censurada» y adjuntan «la excusa para no facilitarnos la información solicitada»

PREGUNTA DEL GRUPO POPULAR AL ALCALDE DE TORRELODONES

«En fecha 25/10/2021 el Ayuntamiento de Torrelodones sacó a licitación concurso para la externalización de la comunicación del Ayuntamiento por valor de 100.000 euros. Dicho contrato fue adjudicado en fecha 9/2/2022 a la empresa SOMETHING TO SAY, SL. con sede en Barcelona».

«En repetidas ocasiones hemos criticado la dificultad de gestionar la comunicación de Torrelodones desde Barcelona, más teniendo en cuenta que la persona que dicha empresa contrató para desarrollar su trabajo y a la que se nos presentó y tuvimos ocasión de ver durante algunas semanas en Torrelodones se despidió y no hemos tenido noticias de que se haya sustituido por nadie ni se nos ha presentado a su eventual sustituto».

«Entre las funciones que debe desarrollar la citada empresa, recogidas en el pliego de condiciones por el que se le adjudicó el contrato está la de elaborar el reportaje central de la revista».

«Dada la escasa calidad de dichos reportajes centrales, y debido a su redacción tendenciosa, que hemos tenido que corregir desde el Comité de Medios, circunstancias que nos hacen dudar de que sean elaborados por un periodista, el 28 de octubre registramos escrito solicitando que se nos facilitasen los certificados de fecha de entrega de los trabajos realizados por esta agencia para la revista municipal».

«El 4 de noviembre recibimos respuesta por escrito del alcalde negándonos dicha información y alegando que los trabajos realizados por la agencia de publicidad para la revista son públicos y que tenemos conocimiento de los mismos por pertenecer al Comité de medios».

«Dicha respuesta no responde a nuestra petición y constituye una falsedad, pues el hecho de que la revista sea pública no demuestra quien es el autor de su reportaje central y nuestra petición precisamente lo que trata de demostrar es la autoría de dichos reportajes, para lo que es necesario que se nos faciliten los emails de entrega de los trabajos realizados por la Agencia de Comunicación al Ayuntamiento. Del mismo modo, el Comité de Medios no tiene acceso a los emails y fecha de entrega de los trabajos que componen la revista municipal, tan solo tiene acceso a la lectura de la revista una vez maquetada, desconociendo quien elabora su reportaje central».

«Nuestra petición de información está avalada por los artículos 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el 77 de la ley de bases de Régimen Local que dicen lo siguiente:

Art. 14.

  1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
  2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
  3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 77.

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

Nuestra solicitud de información tiene por objeto comprobar que un proveedor municipal, que cobra dinero público, está cumpliendo con su trabajo. La respuesta proporcionada por el alcalde incumple con su obligación legal de información a los concejales de la oposición, constituye una práctica poco democrática y prueba el escaso compromiso con la transparencia del equipo de gobierno, por lo que preguntamos al alcalde ¿Por qué trata de ocultar la información que le solicitamos? ¿Va a cumplir con su obligación de proporcionar a la oposición cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la Corporación necesarios para nuestra labor de defensa de los intereses de los vecinos tal como está obligado por Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por la Ley de Bases de Régimen Local?».

Asimismo, los populares de Torrelodones «rogamos, esta vez de forma pública, que se nos faciliten los emails, con constancia de fecha de entrega, que demuestran que la agencia de comunicación ha entregado antes de la publicación de la revista cada uno de los trabajos a los que está obligada».

Desde el PP envían el «enlace al vídeo con el momento en el que el alcalde censura la pregunta Min. 2:45:30».

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