Se establece el nuevo Calendario Fiscal, se modifican las bonificaciones en el IBI, y se flexibiliza el aplazamiento y fraccionamiento de deudas, entre otros aspectos.
En el BOCM del 31 de diciembre de 2013, se informa de la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a los acuerdos provisionales de 18 de noviembre de 2013, de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014.
Entre los cambios más significativos de las nuevas Ordenanzas Fiscales, se encuentra la mayor flexibilidad para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con el Ayuntamiento (Ver Ordenanza Fiscal Nº1 Art. 15).
Una de las modificaciones que mayor polémica ha generado es el adelantamiento del Calendario Fiscal para algunos tributos (Ver Ordenanza Fiscal Nº1, art. 18). Este año, con carácter general, los períodos para efectuar el ingreso de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
- a) Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica: desde el día 1 de Abril al 31 de Mayo.
- b) Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el día 1 de Abril al 31 de Mayo.
- c) Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos: desde el día 1 de Abril al 31 de Mayo.
- d) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica: desde el día 1 de Septiembre al 20 de Noviembre.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La Ordenanza Fiscal Nº 2, Reguladora del IBI, indica tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (0,45 %), Bienes Inmuebles de Características Especiales (0,46 %), y sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (0,50 %).
Asimismo, Ordenanza Fiscal Nº 2 especifican también las bonificaciones en el IBI en diferentes supuestos, como familias numerosas o fraccionamiento.
La primera cuota será por el 60% del total del impuesto a pagar, y la segunda, del resto descontando la bonificación por pago fraccionado (que).
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
La Ordenanza Fiscal Nº 4 fija las tarifas, bonificaciones y exenciones aplicables del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Vaya Morro que se gastan, en lugar de bajar el tipo impositivo, los valores catastrales, lo que bajan son las deducciones por familia numerosa, del 30% al 25%.
Que se bajen ellos lo que se tengan que bajar.
además, bajan el resto de bonificaciones una media del 5% según el tipo de familia numerosa tanto general como especial, así como bajar el valor de los inmuebles que tienen derecho a la bonificación.
¿Donde estaban ahí entonces las fuerzas «vivas» de la oposición?
¿De que nos vale que bajen los valores catastrales, su fin es suavizar la presión fiscal que padecemos, si por el contrario aumentan por otro lado esta misma presión?
No nos tomen el pelo, lo del orden de los factores ya nos lo sabemos, ¿Lo saben Uds?