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	<title>Derecho &#8211; Torrelodones.info</title>
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	<description>Noticias de Torrelodones y Sierra Noroeste de Madrid</description>
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	<title>Derecho &#8211; Torrelodones.info</title>
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		<title>Repetirán juicio a acusado de asesinar a su mujer en Villalba por sospechas de que miembro del jurado cambió su voto para irse a casa</title>
		<link>https://torrelodones.info/2021/03/23/repetiran-juicio-a-acusado-de-asesinar-a-su-mujer-en-villalba-por-sospechas-de-que-miembro-del-jurado-cambio-su-voto-para-irse-a-casa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2021 13:42:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Collado Villalba]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[El TSJM ordena repetir un juicio ante la firme sospecha de que un miembro del jurado cambió el sentido de su voto para no pasar la noche en el hotel. Así, el tribunal anula la sentencia que condenó a un hombre a 21 años de cárcel por el asesinato de su compañera sentimental en Collado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" data-attachment-id="38720" data-permalink="https://torrelodones.info/2016/02/09/condenan-en-costas-al-concejal-de-vxt-que-demando-a-torrelodones-info/juzgados-c-villalba/" data-orig-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?fit=900%2C471&amp;ssl=1" data-orig-size="900,471" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="juzgados-c-villalba" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?fit=300%2C157&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?fit=696%2C364&amp;ssl=1" class="alignright size-medium wp-image-38720" src="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?resize=300%2C157&#038;ssl=1" alt="" width="300" height="157" srcset="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?resize=300%2C157&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/juzgados-c-villalba.jpg?w=900&amp;ssl=1 900w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>El TSJM ordena repetir un juicio ante la firme sospecha de que un miembro del jurado cambió el sentido de su voto para no pasar la noche en el hotel. Así, el tribunal anula la sentencia que condenó a un hombre a 21 años de cárcel por el asesinato de su compañera sentimental en Collado Villalba porque lo contrario «sería validar contra toda lógica la mera posibilidad de un atropello». Un miembro suplente del jurado acudió al día siguiente a una notaría de Galapagar a elevar a documento público el contenido de la conversación, en la que el portavoz del jurado le habría dicho: <strong>«&#8230;ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer. Por lo tanto, culpable y todos a casa»</strong>.</p>
<p>La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sentencia de un juicio con jurado popular y ha ordenado repetirlo con otro grupo distinto de ciudadanos al entender que uno de los miembros que lo integraba pudo cambiar el sentido de su voto cansado de las largas horas de deliberaciones sin que se llegara a un acuerdo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado; informó el área de Comunicación del Poder Judicial.</p>
<p>Este miembro del jurado, precisamente el portavoz, manifestó a uno de los suplentes, a la salida de la Audiencia Provincial, en las escaleras por las que se accede al edificio, momentos después de que se trasladara el veredicto al tribunal, que «había votado culpable por la forma fría y calculadora con que el acusado había declarado».<br />
Acto seguido, y en la misma conversación, añadió que «en verdad, las votaciones iban seis a tres, se hacía tarde y ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer. Por lo tanto, culpable y todos a casa».</p>
<p>Ante los enérgicos reproches —dice la sentencia—, que el suplente hizo al miembro del jurado por tal forma de actuar, éste añadió: «A fin de cuentas lo hubiera hecho o no (cometer el delito), era un tipo que no era nada nuestro».</p>
<p>A la mañana siguiente, la persona que había escuchado los comentarios del portavoz del jurado, y que como miembro suplente había asistido a todas las sesiones del juicio, acudió a una notaría de Galapagar a elevar a documento público el contenido de la conversación, de la que había sido testigo también el otro miembro suplente.</p>
<p>La comparecencia notarial fue entregada por este ciudadano a la magistrada presidenta del jurado popular antes de que se dictase la sentencia. La presidenta del tribunal dio traslado a las partes del proceso, iniciándose entonces —recoge la resolución de la Sala Civil y Penal—, un trámite de alegaciones contradictorio en torno a su trascendencia.</p>
<p>En una providencia, la magistrada refleja que no consta «ninguna incidencia» en el acta del veredicto, por lo que a su juicio no resultaba posible que la Audiencia Provincial iniciara, como solicitaba la defensa, una investigación para aclarar lo supuestamente ocurrido en la que se tomara declaración a los integrantes del jurado. No obstante, en la misma providencia, la magistrada indica a la defensa del acusado que «podrá instar cuanto a su derecho convenga en los recursos que, en su caso, interponga contra la sentencia», y da traslado del acta notarial, «a los efectos oportunos», al Ministerio Fiscal. En súplica, la Audiencia Provincial vuelve a desestimar las alegaciones de la defensa y confirma la providencia dictada por la magistrada.</p>
<p><strong>Tras ser condenado, conforme al veredicto de culpabilidad, a 21 años de prisión, por el asesinato en Collado Villalba de su compañera sentimental el 27 de mayo de 2017, la defensa recurre ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid y denuncia lo que a su juicio suponen irregularidades con motivo de la deliberación.</strong></p>
<p>A este respecto, la Sala responde que «la cuestión suscitada reviste, sin duda alguna, un incuestionable interés. El enjuiciamiento por jurado —razona la resolución—, participa de una serie de peculiaridades que resultan de la conformación del tribunal que valora la prueba y decide sobre la culpabilidad del acusado por personas no formadas en derecho, no pertenecientes a la Carrera Judicial, y sobre quienes no pesan, por tanto, determinadas exigencias de carácter técnico que sí son propias de quienes integran el Poder Judicial a la hora de afrontar el enjuiciamiento de una conducta calificada como delito».</p>
<p>«Ahora bien: ello no puede significar en modo alguno —añade la sentencia—, que este modo de enjuiciamiento dé cabida a la menor quiebra de ninguno de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. El Estado de Derecho no puede consentir que una figura jurídica —incluso tan compleja como es el jurado—, merme las garantías de quien se enfrenta a una acusación, a un juicio, que además se sustancia por el delito más grave de cuantos se contienen en el Código Penal: asesinato».</p>
<p>Tras valorar en la sentencia las funciones que la Ley encomienda al magistrado que preside el tribunal o las referencias al ejercicio del deber de los jurados que encontramos en la doctrina, la resolución se detiene en la motivación del veredicto que «aunque parca en extensión, —dice—, debe reputarse suficiente si atendidas las circunstancias del caso y las concretas pruebas que fundamentan sus declaraciones, es suficiente para conocer el diseño probatorio en que los jurados hicieron descansar su convicción».</p>
<p>«Toda esta doctrina en torno al grado de razonamiento que resulta exigible a los ciudadanos jurados —continúa la sentencia—, a la hora de justificar su expresión de culpabilidad o inculpabilidad, no resulta más que complementaria al inexorable deber previo de ejercer la función de jurado desde una plena seriedad, lo que implica dedicar toda la atención que merezca el debate en torno a la prueba, y siendo conscientes del alto grado de responsabilidad que implica la función de juzgar».</p>
<p>«Tan alto grado preside siempre esta labor jurisdiccional, en todos los casos, pero podríamos decir tal vez que de forma más intensa cuando de un voto puede depender nada menos que una condena a más de veinte años de prisión». «El derecho al proceso con todas las garantías es un verdadero compromiso constitucional que debe comprender un conjunto de elementos pleno, desterrando siempre cualquier inconsistencia que pudiera basarse en la aplicación formalista de las leyes. Debe llegar más allá, conjurando incluso las apariencias de quiebra», se dice.</p>
<p>«Una vez tenido en cuenta todo lo anterior —concluye la sentencia—, a juicio de esta Sala no puede pasarse por alto la intensa sombra de sospecha que se cierne sobre la emisión del voto» denunciado. Si bien es verdad que en el acta del jurado no se produjo incidencia alguna a reseñar y que en el objeto de la presente apelación no se reprochan las decisiones adoptadas por la magistrada presidenta del jurado popular, damos por sentado que cuando una persona acude a un notario y realiza unas manifestaciones de tanto detalle como las que constan en el acta unida a las actuaciones, es consciente de su gravedad», del hecho «en sencilla lectura, de que uno de los miembros del jurado, motivado por la prisa, se inclinó por la condena». «Con su voto de culpabilidad probablemente se colmó la mayoría justa necesaria para condenar».</p>
<p>«A la vista de estos datos, manifiestan los jueces, no parece posible garantizar que el criterio sobre la culpabilidad del acusado que exteriorizó con su voto el hasta entonces portavoz del jurado fuese fruto de un estudio serio y en conciencia de la prueba, que jamás habrá de apresurarse irresponsablemente por el deseo de no pernoctar en el hotel donde se concentra el jurado si es necesario proseguir la deliberación».</p>
<p>En la presente causa «se ha producido una quiebra del derecho en el proceso con todas las garantías causante de indefensión, y en paralelo otra quiebra de la necesaria apariencia de imparcialidad que, en consecuencia, no deja otra opción que declarar la nulidad de la sentencia y del juicio en aras de la salvaguarda del procedimiento con todas las garantías constitucionalmente reconocido. Lo contrario sería validar contra toda lógica jurídica la mera posibilidad de un atropello. Esta posibilidad es de todo punto inaceptable».</p>
<p>(Fuente: Comunicación Poder Judicial)</p>
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		<title>Cinco años y medio de prisión por intentar matar a su madre en S. Lorenzo de El Escorial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Feb 2020 20:38:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[San Lorenzo de El Escorial]]></category>
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					<description><![CDATA[La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Miguel A. S. a cinco años y seis meses de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa por intentar acabar con la vida de su madre, de 77 años de edad en el momento de los hechos, en [&#8230;]]]></description>
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<p>El pasado mes de octubre, la Fiscalía pedía 14 años de cárcel para el hombre que intentó acabar con la vida de su madre, enferma de Alzheimer. No obstante, el Tribunal, que en el fallo de la sentencia también impone al condenado la prohibición de aproximarse a su progenitora a una distancia de 500 metros durante seis años, ha aplicado la circunstancia atenuante de alteración mental por depresión, la atenuante de confesión y la circunstancia agravante de parentesco.</p>
<p>Durante la vista celebración de la vista oral quedó acreditado que, sobre las 8:00 horas, del día 4 de junio de 2018, Miguel Ángel A. S., con el claro ánimo de matar a su madre, comenzó ahogarla con las manos, quedando la mujer tumbada en la cama. El agresor, que no se percató de que su madre aún respiraba, llamó entonces al 112 y comunicó que acababa de matar a su madre. Con posterioridad, volvió a la habitación y, tras comprobar que aún estaba viva, volvió a estrangularla de nuevo, pero la pronta intervención de los agentes de la Guardia Civil, que se personaron en el lugar, evitó la tragedia; informó la Audiencia Provincial de Madrid.</p>
<p>Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Policías de Torrelodones elogian el trabajo «impecable» de Guardia Civil y Policía Nacional el 1-O</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Oct 2017 01:15:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
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<p><em>«La Sección Sindical del Colectivo Profesional de Policía Municipal de Torrelodones, por medio de este comunicado, de manera firme muestra su apoyo incondicional a los Guardias Civiles  y Policías Nacionales que bajo un mandato judicial han actuado con proporcionalidad, serenidad y realizando un <strong>trabajo impecable en condiciones de extrema dificultad, </strong>siendo vilipendiados y agredidos, cuando daban respuesta al mandamiento judicial de incautar todo el material electoral para que no se celebrase el referéndum ilegal en Cataluña»</em>.</p>
<p>Resulta grato ver, que frente a tantas informaciones falseadas e imágenes trucadas con la intención de manchar la imagen de los profesionales que cumplían su deber con entrega y profesionalidad en un ambiente extremadamente hostil; haya mensajes como el comunicado de la Sección Sindical Torrelodones.</p>
<p>Son justamente los dirigentes políticos que optaron por vulnerar la norma suprema del ordenamiento jurídico español —la misma que da sustento al Estatuto de Autonomía de Cataluña—, quienes buscando en erigirse en víctimas de los encargados de defender el estado de derecho por ellos mismos violado, han pergeñado la campaña de desprestigio contra los encargados de salvaguardar la legalidad en todo el territorio español. Ojalá haya otras muchas muestras de apoyo como la que tenemos el agrado de publicar, que en alguna medida contrarresten el daño causado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Plusvalía: Ciudadanos Torrelodones pide al Ayuntamiento que informe a los vecinos cómo reclamar</title>
		<link>https://torrelodones.info/2017/03/08/plusvalia-ciudadanos-torrelodones-pide-al-ayuntamiento-que-informe-a-los-vecinos-como-reclamar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2017 20:18:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
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		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[El portavoz de Ciudadanos (Cs) Torrelodones, Santiago San Martín, asegura que «las pérdidas patrimoniales no pueden tributar como beneficios y obligar a los ciudadanos a pagar ese impuesto»,  y pide al Ayuntamiento que informe a los vecinos sobre el proceso de devolución del impuesto de plusvalía municipal por pérdidas. El portavoz de Ciudadanos (Cs) en el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg" target="_blank"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" data-attachment-id="41434" data-permalink="https://torrelodones.info/2016/10/26/ciudadanos-manifiesta-preocupacion-por-el-incremento-de-la-delincuencia-en-torrelodones/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones/" data-orig-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?fit=1000%2C720&amp;ssl=1" data-orig-size="1000,720" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;2&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;SM-A500FU&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;1474555589&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;3.69&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;50&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0.0057803468208092&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;1&quot;}" data-image-title="santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?fit=300%2C216&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?fit=696%2C501&amp;ssl=1" class="alignright wp-image-41434 size-medium" src="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones-300x216.jpg?resize=300%2C216" alt="santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones" width="300" height="216" srcset="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?resize=300%2C216&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?resize=768%2C553&amp;ssl=1 768w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?resize=230%2C166&amp;ssl=1 230w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?resize=200%2C144&amp;ssl=1 200w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/10/santiago-san-martin-ciudadanos-torrelodones.jpg?w=1000&amp;ssl=1 1000w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>El portavoz de Ciudadanos (Cs) Torrelodones, Santiago San Martín, asegura que <em>«las pérdidas patrimoniales no pueden tributar como beneficios y obligar a los ciudadanos a pagar ese impuesto»</em>, <em> </em>y<em> </em>pide al Ayuntamiento que informe a los vecinos sobre el proceso de devolución del impuesto de plusvalía municipal por pérdidas.</p>
<p>El portavoz de Ciudadanos (Cs) en el Ayuntamiento de Torrelodones, Santiago San Martín, solicitará al Concejal de Economía y Hacienda que informe al Pleno de en qué cantidades esta sentencia puede afectar a las arcas del Ayuntamiento; informaron desde el Grupo Municipal.</p>
<p>San Martín ha informado que <em>«el Tribunal Constitucional considera inconstitucional la regulación del Impuesto de Plusvalía Municipal, por lo que los vecinos afectados tienen derecho a reclamar al Ayuntamiento la devolución de la cuantía indebidamente asumida»</em>.</p>
<p>El edil considera que <em>«es necesario que el Pleno del Ayuntamiento conozca y arbitre con carácter urgente las medidas para regular el tributo de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente y para reparar a aquellos que hayan hecho frente al gravamen, cuando no tenían obligación»</em>.</p>
<p>Asimismo, el portavoz de la formación naranja en Torrelodones solicitará <em>«que se tomen medidas económicas de aprovisionamiento para atender las reclamaciones de los vecinos afectados. Para ello consideramos necesario dotar al Ayuntamiento de medios materiales y humanos para que esos contribuyentes puedan ser asesorados y recuperen las cantidades correspondientes»</em>.</p>
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		<title>Torrelodones busca Juez de Paz titular</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 May 2016 12:10:51 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[Mediante resolución de Alcaldía con fecha 18 de abril se ha iniciado expediente para la selección y presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de Juez de Paz titular de Torrelodones. Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen podrán presentarse [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones.jpg" target="_blank"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" data-attachment-id="30369" data-permalink="https://torrelodones.info/2014/03/26/torrelodones-numerosos-casos-de-inseguridad-dias-ponen-en-duda-las-estadisticas-publicadas/seguridad-torrelodones/" data-orig-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones.jpg?fit=799%2C599&amp;ssl=1" data-orig-size="799,599" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;}" data-image-title="Edificio de Seguridad de Torrelodones (By Paconi (Own work) [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html) or CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/)], via Wikimedia Commons)" data-image-description="&lt;p&gt; http://commons.wikimedia.org/wiki/File%3ATorrelodones._Edificio_Seguridad.jpg&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;By Paconi (Own work) [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html) or CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/)], via Wikimedia Commons&lt;/p&gt;
" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones.jpg?fit=300%2C224&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones.jpg?fit=696%2C522&amp;ssl=1" class="alignright wp-image-30369 size-medium" src="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones-300x224.jpg?resize=300%2C224" alt="Edificio de Seguridad de Torrelodones" width="300" height="224" srcset="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones.jpg?resize=300%2C224&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2014/03/seguridad-torrelodones.jpg?w=799&amp;ssl=1 799w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Mediante resolución de Alcaldía con fecha 18 de abril se ha iniciado expediente para la selección y presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de Juez de Paz titular de Torrelodones.</p>
<p>Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 2), en horario de 9:00 a 14:00 h., de lunes a viernes durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el 4 de mayo (día siguiente de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de esta resolución).</p>
<p>Requisitos:</p>
<p>Ser español.<br />
Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.<br />
No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.</p>
<p>Causas de incapacidad:</p>
<p>Estar impedido física y/o psíquicamente.<br />
Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.<br />
Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.<br />
Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.<br />
No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).</p>
<p><a href="https://torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/05/anuncio-bocm-juez-de-paz.pdf" target="_blank">Ver anuncio en el BOCM, haciendo clic aquí</a>.</p>
<p><a href="https://torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/05/instacia-juez-de-paz.pdf" target="_blank">Puede descargar la instacia, haciendo clic aquí</a>.</p>
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		<title>Condenan en costas al concejal de VxT que demandó a Torrelodones.info</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2016 00:12:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[demanda]]></category>
		<category><![CDATA[intromisión ilegítima en el honor]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Torrelodones]]></category>
		<category><![CDATA[Vecinos por Torrelodones]]></category>
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					<description><![CDATA[La publicación de Torrelodones.info es «veraz y objetiva», afirmó el Ministerio Fiscal en sede de conclusiones, al finalizar el juicio celebrado en los Juzgados de Collado Villalba, en el que resultó condenado a pagar las costas procesales el concejal del Equipo de Gobierno de Vecinos por Torrelodones que demandó a nuestro medio por una nota publicada en febrero de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg" target="_blank"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" data-attachment-id="38948" data-permalink="https://torrelodones.info/2016/02/09/condenan-en-costas-al-concejal-de-vxt-que-demando-a-torrelodones-info/sentencia-favorable-torrelodones-info/" data-orig-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg?fit=600%2C402&amp;ssl=1" data-orig-size="600,402" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;1&quot;}" data-image-title="sentencia-favorable-torrelodones-info" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg?fit=300%2C201&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg?fit=600%2C402&amp;ssl=1" class="alignright wp-image-38948 size-medium" src="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info-300x201.jpg?resize=300%2C201" alt="sentencia-favorable-torrelodones-info" width="300" height="201" srcset="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg?resize=300%2C201&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg?resize=120%2C80&amp;ssl=1 120w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/02/sentencia-favorable-torrelodones-info.jpg?w=600&amp;ssl=1 600w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>La publicación de Torrelodones.info es «veraz y objetiva», afirmó el Ministerio Fiscal en sede de conclusiones, al finalizar el juicio celebrado en los Juzgados de Collado Villalba, en el que resultó condenado a pagar las costas procesales el concejal del Equipo de Gobierno de Vecinos por Torrelodones que demandó a nuestro medio por una nota publicada en febrero de 2014.</p>
<p><strong>Con el pago de las costas se cumplió la Sentencia de la Magistrada-Juez de Primera Instancia de Collado Villalba que desestimó «íntegramente» la demanda interpuesta contra Torrelodones.info por el actual concejal de Mantenimiento Urbano y de Innovación Tecnológica del Equipo de Gobierno de Vecinos por Torrelodones</strong>; dando así por concluido el desagradable proceso judicial en que se vio innecesariamente envuelto nuestro medio de información local, además de un buen número de testigos.</p>
<p>El 8 de febrero, el partido político Vecinos por Torrelodones y el Ayuntamiento gobernado por el mismo partido, difundieron notas de prensa con la versión «oficial» sobre las circunstancias en las que el entonces concejal de Nuevas Tecnologías «había renunciado como consecuencia de dar positivo en un control de alcoholemia». La versión difundida por el Ayuntamiento a través de una nota de prensa fue publicada por nuestro medio local, así como por muchos medios de alcance regional o nacional (El Mundo, El País, ABC, Europa Press; entre otros).</p>
<p>Tras tener certeza de que todas las publicaciones basadas en la incompleta y sesgada información oficial —incluso la nuestra— no se ajustaban a lo que realmente había ocurrido, dos días después, en el marco de un amplio artículo en el que se informaba sobre diversos asuntos de la actualidad política municipal de aquel momento, aprovechamos para corregir la información previamente publicada, con el objeto de brindar a la opinión pública un relato de los hechos más ajustado a la realidad.</p>
<p>Para ello, <strong>cometimos la «osadía» de contradecir la versión oficial, lo que supuso que el actual concejal de Mantenimiento Urbano y de Innovación Tecnológica (que en ese entonces había dimitido) interpusiese una demanda por <em>«intromisión ilegítima en el honor, intimidad y propia imagen»</em></strong>, solicitando al Juzgado que condenase del Director de Torrelodones.info <em>«al pago de 6.000 € en concepto de indemnización, más los correspondientes intereses; así como a la publicación de la rectificación de las informaciones objeto de la demanda, además de la retirada de la noticia publicada y la condena en costas»</em>.</p>
<p><strong>En nuestra opinión, la fecha para la celebración del juicio se dilató deliberadamente con la intención de que se celebrase una vez pasadas las elecciones municipales del pasado mes de mayo; y así se ocurrió.</strong> Su Señoría propuso en la vista previa celebrar el juicio el 11 de mayo, pero el abogado del demandante puso una excusa poco creíble, y finalmente la fecha señalada para el juicio fue el 6 de julio 2015.</p>
<p>El día del juicio, además de las partes con sus abogados y procuradores, numerosos testigos tuvieron que acudir a los Juzgados de Collado Villalba; incluyendo los dos guardias civiles que en la madrugada de los hechos observaron al concejal demandante conducir bajo los efectos del alcohol y tras seguirlo detuvieron el vehículo, así como los dos policías municipales encargados de practicarle los controles de alcoholemia en las dependencias policiales.</p>
<p>No es nuestra intención entrar en detalles. No vamos a reproducir las declaraciones de los testigos ni las conclusiones del Ministerio Fiscal que constan en las actas. Pero <strong>queremos dejar constancia de que tras valorar todas las pruebas aportadas e interrogar a las partes y los testigos citados por el Juzgado, quedó probado que la publicación de Torrelodones info gozaba de «veracidad» y «objetividad», así como que no se habían vulnerado «en modo alguno» los derechos fundamentales del concejal demandante; como posteriormente confirmó la sentencia</strong>.</p>
<p>Para nuestra defensa tuvimos el privilegio de contar con dos excelentes profesionales de Torrelodones que nos facilitaron mucho todo el proceso: <strong>D. Rubén Martín de Pablos</strong>, abogado del I.C.A.M.; y la Procuradora <strong>Dª Patricia del Castillo-Olivares</strong>. A ellos, al igual que a todos los testigos que tuvieron que acudir el día del juicio, queremos dar las gracias públicamente y pedir disculpas por las molestias.</p>
<p>Para un medio pequeño como el nuestro, es un enorme trastorno tener que defenderse en los Tribunales. Implica tener que invertir muchas horas de tiempo y también dinero, lo que obliga necesariamente a desatender de alguna manera la labor informativa. <strong>En nuestra opinión, entorpecer nuestro trabajo, además de intentar amedrentar, es lo que se persigue al demandar o denunciar a los medios ante la Justicia u otras instancias; omitiendo cualquier posible solución previa</strong>. El caso que estamos publicando no es un hecho aislado, pues hemos sido también denunciados en la jurisdicción penal y ante la Agencia Española de Protección de Datos; y en ambas jurisdicciones también hemos salido airosos.</p>
<p>Estos hechos, sumados a muchas otras circunstancias que también afectan a otros medios y seguramente ameriten un artículo más extenso, nos llevan a afirmar que <strong>en Torrelodones existe un clima adverso para los medios no afines al partido político que actualmente gobierna el municipio</strong>.</p>
<p><a href="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg" target="_blank"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" data-attachment-id="38947" data-permalink="https://torrelodones.info/2016/02/09/condenan-en-costas-al-concejal-de-vxt-que-demando-a-torrelodones-info/sentencia-favorable-a-medio/" data-orig-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?fit=1500%2C1411&amp;ssl=1" data-orig-size="1500,1411" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="sentencia-favorable-a-medio" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?fit=300%2C282&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?fit=696%2C655&amp;ssl=1" class="alignright wp-image-38947 size-medium" src="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio-300x282.jpg?resize=300%2C282" alt="sentencia-favorable-a-medio" width="300" height="282" srcset="https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?resize=300%2C282&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?resize=1024%2C963&amp;ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?w=1500&amp;ssl=1 1500w, https://i0.wp.com/torrelodones.info/wp-content/uploads/2016/01/sentencia-favorable-a-medio.jpg?w=1392&amp;ssl=1 1392w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><strong>Pero lo que pretendemos al dar a a conocer a nuestros lectores el Fallo en nuestro favor, no es vanagloriarnos de la victoria judicial —que no es nuestra, sino de las libertades de información y expresión—</strong>. <strong>Lo que pretendemos es salvaguardar nuestra credibilidad,  que es en última instancia, el único capital con que contamos para contribuir a la formación de una opinión pública libre y correctamente fundamentada</strong>.</p>
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